Resumen del Artículo ciento treinta y cuatro

Artículo ciento treinta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)1. Anualmente, el Pleno del Consejo General procederá a designar los componentes de la Comisión de Calificación, que estará integrada por cinco miembros, elegidos en la misma forma establecida para la Comisión Disciplinaria. 2. Será presidida y quedará válidamente constituida en…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento treinta y cuatro

1. Anualmente, el Pleno del Consejo General procederá a designar los componentes de la Comisión de Calificación, que estará integrada por cinco miembros, elegidos en la misma forma establecida para la Comisión Disciplinaria.

2. Será presidida y quedará válidamente constituida en los mismos términos previstos para la referida Comisión.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento treinta y cuatro

¿Qué dice el Artículo ciento treinta y cuatro del LOPJ?

1. Anualmente, el Pleno del Consejo General procederá a designar los componentes de la Comisión de Calificación, que estará integrada por cinco miembros, elegidos en la misma forma establecida para…

¿El Artículo ciento treinta y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo ciento treinta y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento treinta y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO IV › SECCIÓN SEXTA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento treinta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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