Artículo ciento treinta y cuatro
1. Anualmente, el Pleno del Consejo General procederá a designar los componentes de la Comisión de Calificación, que estará integrada por cinco miembros, elegidos en la misma forma establecida para la Comisión Disciplinaria.
2. Será presidida y quedará válidamente constituida en los mismos términos previstos para la referida Comisión.
Norma publicada: 1 de julio de 1985